Sistema Tributario de Nicaragua

Estructura del Sistema Tributario Nicaragüense.

El Sistema Tributario Nacional esta conformado por un conjunto de impuestos, tasas y contribuciones especiales, los cuales están distribuidos a nivel nacional, regional y municipal, teniendo además en cuenta el ámbito interno y externo.

Principales Conceptos entorno al Sistema Tributario.

Es claro resaltar el concepto primario del Sistema, tal y como es el Tributo, se define como las prestaciones que el Estado exige mediante Ley con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, dichos tributos se clasifican de la siguiente forma:

  • Impuesto: Se define como el tributo cuya obligación se genera al producirse el hecho generador contemplado en la ley y obliga al pago de una prestación a favor del Estado, sin contraprestación individualizada en el contribuyente.
  • Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el usuario del servicio.
  • Contribuciones Especiales: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de determinadas obras públicas y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras.

Impuestos Nacionales y de Importación.

Impuesto sobre la Renta (IR).

Es el gravamen fiscal que afecta la renta neta originada en Nicaragua de toda persona natural o jurídica, residente o no en el país. Es el tributo directo por excelencia, en tanto que afecta la ganancia.

Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Es el tributo al consumo que grava los actos realizados en el territorio nacional sobre enajenación de bienes, prestación de servicios e importaciones.

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Es un tributo que grava las enajenaciones e importaciones del petróleo y sus derivados, cigarrillos y otros bienes considerados como de lujo.

Impuesto de Timbres Fiscales (ITF).

Este tributo recae sobre documentos contenidos expresamente en el artículo 98 de la Ley de Equidad Fiscal, siempre que estos se expidan en Nicaragua o cuando sean extendidos en el extranjero pero que surtan efectos en el país.

Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).

Son los impuestos contenidos en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) y se aplican sobre el valor CIF, a mercaderías provenientes fuera del área centroamericana, constituyen gravámenes ad valorem, los DAI se rigen por el Convenio sobre el régimen arancelario y aduanero centroamericano, así como lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Gravámenes Municipales.

Impuesto Municipal sobre Ingresos (IMI).

Este tributo recae sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de bienes y prestación de servicios, obligando a personas naturales y jurídicas. Debe efectuarse en el municipio en donde se efectué la enajenación física de los bienes o la prestación de los servicios, y no en el municipio en donde se emita la factura.

Impuesto de Matrículas.

Generado por la venta de bienes o prestación de servicios el cual debe pagar anualmente; se aplica sobre el promedio mensual de ingresos brutos  de los tres últimos meses del año anterior.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Este impuesto grava las propiedades inmobiliarias ubicadas en la circunscripción territorial de cada municipio, poseídas al 31 de diciembre de cada año gravable.

Contribuciones Municipales.

Seguridad Social.

Aplican sobre el salario o la remuneración total que corresponda al trabajador por sus servicios, cualquiera que sea la forma  período de pago.

Aporte a INATEC.

Es un tributo que tiene por finalidad financiar los programas de educación técnica y capacitación profesional a nivel nacional, este es aplicado sobre el monto total de las planillas de sueldos brutos o fijos a cargo de los empleadores.

Análisis de la Equidad Fiscal.

El sistema impositivo actual de Nicaragua presenta una gran distorsión y sesgos negativos económicos, que hacen necesario cambiar hacia un sistema más equitativo y progresivo, siendo indispensable ampliar la base de contribuyentes para generar los ingresos que el desarrollo del país requiere.

Regresividad del Actual Sistema Tributario.

La desigualdad existente entre la recaudación y las exoneraciones concedidas, han causado que Nicaragua sea el país con la mayor carga impositiva de la región centroamericana. Donde dicha imposición se ve reflejada mayormente sobre la clase trabajadora.

Es decir, que existe un tratamiento distinto para los contribuyentes; donde los individuos de menores ingresos se ven afectados con un mayor tributo lo que viene a mermar sus rentas o disponibilidades. Por el contrato, sobre lo individuos de altos ingresos quienes reciben beneficios sobre el pago y/o cumplimiento de los impuestos.

Los amplios beneficios otorgados por las leyes e incentivos de inversión extranjera mismos que resultan ser discriminativos ante los pequeños sectores de la economía (pequeña empresa) causa que la imposición tributaria recaiga sobre mayores impuestos tales como el IVA, el cual grava ampliamente el consumo de los bienes y servicios.

Debido a estos estímulos es que los impuestos resultan ser insuficientes para financiar el gasto público. Poniendo en evidencia la necesidad de revisar o revaluar dichos estímulos, sin que esto obstaculice el desarrollo mismo de la economía.

Por lo tanto no es únicamente necesario revisar los estímulos, sino también aumentar la base tributaria a través de la inclusión de los sectores productivos más dinámicos con la finalidad de aumentar la recaudación.

Un sistema tributario bien diseñado, aplicado justamente y bien administrado es en realidad el mejor incentivo; de manera que estos puedan percibirse como justos donde no se contribuya a una competencia desleal o evasión.

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